Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda. Las personas que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido de la Ley de…

LAUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.

Las personas que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, serán sujeto preferente de los programas de ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos que se establezcan en dichos programas.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LAU?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LAU está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LAU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LAU?

Forma parte del articulado del Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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